Inversores · La acción
La acción
Datos básicos del instrumento, precio de referencia y política de dividendos bajo el régimen SOCIMI.
Ficha del valor
Datos básicos de la acción
- Capital social
- 9.023.727 €
- Nº de acciones
- 9.023.727
- Valor nominal
- 1 €
- Mercado
- BME Scaleup
- Ticker / ISIN
- En proceso de incorporación
- Asesor Registrado
- Renta 4 Corporate, S.A.
- Proveedor de Liquidez
- No designado
Valoración
Precio de referencia
Valor orientativo del rango de valoración, con carácter meramente informativo.
El rango de valoración orientativo establecido por Gesvalt Sociedad de Tasación, S.A. se sitúa entre 1,15 y 1,21 €/acción, con fecha de referencia a 31 de marzo de 2026.
Este rango tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye ni precio de cotización, ni recomendación de compra o venta, ni garantía de valor futuro de la acción. La información completa y los términos de la valoración se recogen en el Documento Informativo de Incorporación al Mercado (DIAM), que prevalece sobre cualquier resumen aquí publicado.
Régimen SOCIMI
Política de dividendos
La Sociedad es una sociedad anónima acogida al régimen de SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario), regulado por la Ley 11/2009. Solicitó el acogimiento al régimen en 2025, comunicó su no aplicación para el ejercicio 2025 (en el que tributó por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades) y reoptó por el régimen especial con efectos desde el 1 de enero de 2026.
El régimen SOCIMI conlleva la obligación de distribuir dividendos conforme al artículo 6 de la Ley de SOCIMIs y al artículo 29 de los estatutos sociales. Dado que el régimen surte efectos desde el 1 de enero de 2026, durante 2026 no está previsto distribuir dividendos con cargo al resultado de 2025. La obligación de distribución será exigible respecto de los resultados generados a partir del ejercicio 2026, cuya distribución, en su caso, deberá acordarse durante el ejercicio 2027.
Como Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), la sociedad está sujeta a un régimen legal de distribución obligatoria de beneficios. Una vez cumplidas las obligaciones mercantiles aplicables, el reparto de resultados a los accionistas debe ajustarse, con carácter general, a los siguientes porcentajes mínimos:
- El 100 % de los beneficios procedentes de dividendos distribuidos por sus filiales.
- Al menos el 50 % de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles y participaciones, debiendo reinvertirse el resto en el plazo legalmente previsto.
- Al menos el 80 % de las rentas procedentes del arrendamiento de inmuebles y de las actividades accesorias.
El acuerdo de distribución debe adoptarse dentro de los seis meses posteriores al cierre de cada ejercicio y el pago realizarse en el mes siguiente a dicho acuerdo. La aplicación efectiva de esta política depende de la existencia de resultados distribuibles y de los acuerdos que adopten los órganos de gobierno; la información aquí recogida tiene carácter descriptivo del marco normativo y no constituye una previsión de rentabilidad.